Chihuahua, Chih.– El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su 4ta. Sesión Extraordinaria, resolvió como improcedente la solicitud de revocación de mandato del presidente municipal de Ciudad Juárez, Armando Cabada, por incumplir el requisito de la temporalidad marcada en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.
Como antecedente, el día 14 de febrero del 2020, un grupo ciudadano presentó, vía correo electrónico, la solicitud de revocación de mandato al ciudadano Héctor Armando Cabada Alvídrez, actual alcalde de Juárez; el día 18 de febrero la solicitud fue presentada físicamente ante el órgano electoral local.
Derivado de la revisión del escrito de inicio de este mecanismo participativo, se advirtió que el artículo 60, segundo párrafo, de la Ley de Participación Ciudadana, establece como requisito de temporalidad para la presentación de solicitudes de inicio de revocación de mandato, a partir de la mitad del periodo de gestión del servidor/a público/a de que se trate.
En el acuerdo aprobado por el Consejo Estatal del IEE se explica que el periodo de gestión del actual presidente del Ayuntamiento del Municipio de Juárez comprende del 10 de septiembre del 2018 al 9 de septiembre del 2021, esto es tres años, lo que se traduce en un total de 1,096 días. Es así, como la mitad del mandato recae en el día 548 del periodo del cargo, fecha que se actualiza el 10 de marzo del año en curso.
Revocación de mandato es un instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana (LPC), que permite a la ciudadanía pronunciarse mediante sufragio sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quien ocupa la titularidad de:
• El Poder Ejecutivo del Estado (Gubernatura);
• Diputación local;
• Presidencia municipal;
• Sindicatura
Con base en el artículo 60 de la LPC, la revocación podrá solicitarse y ejecutarse a la mitad del periodo para el que fue electa la persona a la que se pretende aplicar ese mecanismo.