Multas raras en carretera que tal vez no conocías y seguramente cometes

Hay multas en las carreteras y autopistas que probablemente has cometido sin saberlo. Eso se debe a que el reglamento para estas vías es distinto.

Manejar en carretera es una de las tareas que más requieren de nuestra atención, no sólo para una conducción segura, sino para evitar ser multados por infringir el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el cual es más severo y, por desgracia, también menos conocido que los códigos viales de cada estado.

Para garantizar un viaje sin contratiempos, debes respetar cada uno de los 233 artículos que rigen las carreteras de nuestro país.

Seguramente conoces los más básicos; sin embargo, hay algunos que no debes dejar pasar para evitar una sorpresa mientras conduces. Aquí te exponemos algunos

LAS MULTAS

Cuida tus costados. Si tu coche no tiene los dos retrovisores o son muy pequeños, te multarán con 1,793 pesos según el artículo 47.
Punto muerto. 1,793 pesos es la multa por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido, según el artículo 140.
Escándalo. Según el artículo 46, te sancionarán con 4,481 pesos si tu auto no tiene un silenciador de escape, si utilizas válvulas para hacer más fuerte el sonido, por no tener ajustado el motor y por emitir humo excesivo.
Suena. Si el claxon no sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros o bien suena muy fuerte, te multarán con 897 pesos según el artículo 45.
No lo olvides. Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera, serás sancionado con 1,793 pesos y si a esto le sumas que si lo dejas por más de 24 horas abandonado, tu auto será remolcado al corralón más cercano y pagarás el arrastre y resguardo, de acuerdo con el artículo 82.
Tanque lleno, motor apagado. En caso de que cargues gasolina con el motor en marcha, serás multado con 2,240 pesos de acuerdo con el artículo 73.
Despierta. Por viajar con signos evidentes de cansancio te pueden multar con 4,481 pesos según el artículo 91.
No lo uses. No puedes manejar con cubreasientos, de lo contrario te sancionarán con 1,793 pesos de acuerdo con el artículo 95.
No lempujes. Empujar un vehículo con la defensa de otro o interponiendo un objeto entre ellos será sancionado con 4,481 pesos según el artículo 158.
Deja pasar. Por acelerar mientras otro auto está rebasando, te multarán con 1,793 pesos según el artículo 146.
Limpio. Por salir a carretera sin parabrisas o ventanas, o que estén sucias o rotas, así como sin los limpiaparabrisas en buen estado serás multado con 2,688 pesos según el artículo 48.
Tranquilo. 1,344 pesos de multa se impone a quienes vayan jugando con el claxon o las luces mientras circulan en carretera.
Sin presionar. El artículo 102 dicta que serás multado con 4,929 pesos por no respetar la distancia de seguridad con el auto de enfrente.
Ayuda. Si en un accidente donde participes pudieras apoyas a los lesionados y no lo haces serás multado con 5,377 pesos.
Nadie a bordo. Cuando tu coche sea remolcado o transportado por una grúa no debe viajar nadie en él, pues podrán sancionarte con 5,377 pesos, según el artículo 74.
Vas lento. Por circular a una velocidad muy baja, que sea peligrosa para el tránsito, serás multado con 1,344 pesos según el artículo 137.
Sujétalo bien. Si se te cae el equipaje o carga mientras transitas serás sancionado con 5,377 pesos de acuerdo al artículo 75.

La autoridad puede arrestarte en la carretera

La Guardia Nacional puede detenerte por:

-Negarte a entregar el original de la licencia para conducir y tarjeta de circulación.
Resistirte injustificadamente a la imposición de la sanción por la infracción cometida.
-No esperar la entrega de la boleta de infracción o destruirla
-Realizar amenazas, insultos o agresiones a la autoridad o personal de emergencia.