Quitan a Morena posibilidad de armar mayorías artificiales

CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los criterios del INE para evitar la sobrerrepresentación de un partido político en la Cámara de Diputados, por la vía de las candidaturas en coalición, luego de que este fenómeno se dio en 2012, 2015 y 2018, beneficiando a partidos políticos que obtuvieron más curules de las que los votos les habían dado.

El último caso fue el de Morena, que impugnó estos nuevos criterios del Instituto Nacional Electoral.

Los magistrados negaron, como lo argumentó el partido, que el INE estuviera legislando con la expedición de estos nuevos criterios y defendieron el apego a la ley que prohíbe esa sobrerrepresentación.

“Comparto la preocupación de la autoridad de que los partidos políticos no acudan a tácticas de simulación y posibles prácticas fraudulentas para alcanzar una representación en los órganos legislativos que, insisto, los ciudadanos no han dado y que eso esté fuera de los límites dispuestos en el texto constitucional”, comentó el magistrado presidente José Luis Vargas.

Agregó que las medidas del INE son adecuadas, oportunas y necesarias para garantizar los valores de nuestra democracia.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera apuntó que en 2012 el partido mayoritario logró una sobrerrepresentación de 8.2%; en 2015, en 9.7% y en 2018, en el caso de Morena, obtuvo sobrerrepresentación de 15.7%.

“Ante esta realidad, el acuerdo impugnado introduce un criterio en la aplicación de las fórmulas de representación implementando este parámetro denominado “militancia efectiva”. Esto, para asignar diputaciones de representación proporcional sustentándose en la relación efectiva que exista entre un candidato y un partido político… Se propone confirmar el acuerdo del INE porque vela por los principios de pluralidad y de proporcionalidad, y garantiza la aplicación de los límites constitucionales a los que me referí”.

La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.

Además, no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos.

Tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.

Las y los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación.

El citado acuerdo fue aprobado por el Consejo General del INE en su sesión del pasado 19 de marzo.

El objetivo fue que no existan distorsiones en la integración de la próxima Legislatura, a fin de evitar que el partido mayoritario, o la coalición de la cual formó parte, reciba un mayor número de legisladores plurinominales, a fin de alcanzar una mayoría artificial.