Prisión a quien delinca con pistolas de juguete

CIUDAD DE MÉXICO.- El uso de pistolas y todo tipo de armas de juguete que se utilicen para delinquir implicará prisión preventiva oficiosa porque entrará en la categoría de delitos en materia de armas de fuego y explosivos, establece la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que el Senado aprobará este miércoles.

“Para los efectos de este artículo también se considerarán cometidos con medios violentos, los delitos que utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego y explosivos, funcionales o no, que sirvan para amagar o intimidar a las víctimas”, dice el proyecto de dictamen que la tarde de hoy aprobarán las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda.

Así, el Senado llevará a las leyes y al Código Nacional de Procedimientos Penales la disposición constitucional de aplicar la prisión preventiva oficiosa a delitos como abuso y violencia sexual contra menores de edad, feminicidio, robo en casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

De igual forma, los delitos de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La reforma añade que la prisión preventiva oficiosa no se aplicará “cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento”.

Aclara que “si la prisión preventiva oficiosa ya hubiera sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el MP solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del órgano especializado en la materia”.

De igual forma, dispone que “en los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la jueza de control especializado en la materia podrá derivar el asunto al órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente”.